En esta ocasión abordaremos la Manifestación de Impacto Ambiental estatal o municipal, la cual no es de carácter regional. A dicha MIA se le atribuye el carácter estatal debido a que en la LGEEPA en su artículo 7°, se menciona que corresponden a los estados diversas facultades, entre las cuales se encuentran las de las fracciones II y XVI, relacionadas con la evaluación de impacto ambiental